Declaracion de derechos de los vencejos
PREAMBULO
Nosotros, el PUEBLO VENCEJO, integrado por los más aéreos de los pájaros del planeta, infatigables viajeros que unimos el sur con el norte, devoradores de insectos que molestan la tranquilidad de los humanos, proveedores de espectáculo callejero de belleza, agilidad y elegancia de nuestros vuelos con los que animamos el cielo de las ciudades, mensajeros de los dioses en auxilio de la decadente humanidad, y protectores silenciosos de esta, pedimos al hermano PUEBLO HUMANO que, en correspondencia con nuestra ayuda, respetéis los siguientes derechos:
1.-Del vencejo caído y su retorno al viento.
1.1.-Nadie pasará insensible ante un vencejo caído, sea adulto o juvenil. Todo vencejo caído será puesto en manos de centro o personas preparadas para su atención y cuidado.
1.2.-El vencejo caído permanecerá en cautividad solo el tiempo indispensable para recuperar su libertad. Los vencejos aman el aire y su felicidad es el abrazo permanente del viento.
1.3 Los Estados crearán y ayudarán a los centros donde sea posible la atención de las necesidades de los vencejos caídos y lo necesario para su recuperación y libertad.
2. Del derecho al alimento y al descanso.
2.1.-Todo vencejo será alimentado durante su crianza o cuidados con dieta insectívora compatible con su desarrollo y recibirá las cinco o seis tomas necesarias al día.
2.2. Todo vencejo tiene derecho al descanso que constituye su otro alimento para el desarrollo o reposición de fuerzas. No se mermará el tiempo de descanso del vencejo para servir de entretenimiento humano ni para otro fin distinto que no sea su interés.
2.3 Toda situación de trato indebido al vencejo será reportada a personas o instituciones que puedan poner fin de inmediato al mismo.
3.-Del derecho al domicilio del vencejo.
3.1.-El hábitat del vencejo bajo crianza humana se acomodará en lo posible al hábitat natural del nido, ambiente silencioso, en penumbra y apto para el descanso, se usará una caja con espacio suficiente y en debidas condiciones de higiene. La temperatura del vencejo en crianza será cálida durante el día y la noche. El hábitat del vencejo que ha de permanecer, más allá del periodo de inicio de vuelo en cautividad, respetará el derecho del vencejo a poder mirar al cielo y con espacio suficiente para poder ejercitar sus alas y necesidades de movimiento..
3.2.-Ante la dificultad de conseguir huecos para anidar en los edificios, las autoridades y los particulares procurarán instalar nidos artificiales para vencejos en ubicaciones razonables.
4.-De la personalidad del vencejo y de su salida del cuidado humano.
Cada vencejo tiene, como cada ser humano, una personalidad diferente y será por ello respetada. No se retrasará la salida y vuelo del vencejo pero tampoco se hará antes de tiempo, en caso de duda se consultará a personas o entidades expertas en vencejos.
5.-Respeto a los nidos de los vencejos y a su fuente de alimentación.
5.1.- Ningún edificio o lugar donde existan nidos de vencejos será objeto de obras o reformas que impidan la crianza de los vencejos en tanto esta no haya concluido. Los humanos velarán de forma espontánea por este derecho, llamando la atención e impidiendo, por vías pacíficas, que se haga daño a los nidos de los vencejos en crianza.
5.2.-No se practicarán fumigaciones en zonas de vencejos que puedan intoxicar a estos, bajo sanción de ley.
6.-Hospitales de vencejos.
Los humanos procurarán que existan centros donde sea atendidos los vencejos por personal cualificado en las necesidades de los vencejos. Estos hospitales serán apoyados por financiación pública porque la ayuda a los vencejos es la ayuda al género humano.
7.-De la eutanasia del vencejo.
7.1.-Los vencejos nacen para volar y viajar de forma incansable.
7.2.-Todo vencejo caído en situación de sufrimiento sin esperanza será eutanasiado; el cuidador observará al vencejo y tratará de comprender su voluntad y de actuar en consonancia con ella.
El Pueblo Vencejo, en asamblea aérea, transmite al Pueblo Humano esta
declaración para que sea honrada y respetada.